FALSEAMIENTO DE FACTURAS Y CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS COMO MOTIVO DE DESPIDO DISCIPLINARIO

FACTURAS

El caso que traemos hoy al blog para analizar trata nuevamente de un despido disciplinario de un trabajador por incumplimiento del código interno de la empresa, que no es otro que el código ético o de buenas prácticas. Dicho caso se encuentra expuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Número 344/2021 de 22 de enero.

El trabajador venía prestando sus servicios para la empresa STALLERGENES IBÉRICA, S.A. como gerente de ventas en el área este, teniendo a su cargo a otros trabajadores. En fecha 11 de diciembre de 2017, la delegada de la zona norte, subordinada del actor, envía un email al superior de ambos y al director de la empresa denunciando unas posibles irregularidades imputables a su superior jerárquico, en el que tras otras cosas, comenta que le incitó para que consiguiera facturas falsas de restaurantes para tener dinero para poder hacer diferentes regalos a médicos.

A raíz de esta denuncia, el día 18 de diciembre de 2017 se le notifica al implicado por medio de carta que se ha iniciado un expediente de averiguación sobre los hechos denunciados por un empleado de la empresa los cuales podrían suponer la existencia de unos supuestos comportamientos irregulares cometidos por él mismo. Durante la tramitación de dicho expediente se averiguación se le exime al actor de la prestación de servicios laborales, con suspensión de empleo, pero no de sueldo.

En fecha 14 de febrero de 2018 la empresa remitió un nuevo burofax al actor comunicándole que la investigación se encontraba en fase de revisión de los gastos realizados en el ejercicio 2017 correspondientes a actividad comercial desarrollada con médicos y otros prescriptores. Con objeto de solicitarle alguna declaración respecto de los gastos, le convocó para que se reuniera con el consultor externo que era el instructor del procedimiento. Sin embargo, el denunciado no quiso colaborar con la investigación, por lo que no compareció.

Por medio de una nueva carta se le notificó el día 21 del mismo mes su despido disciplinario sobre la base de unos hechos que suponían una clara trasgresión de la normativa interna de la empresa (código de buenas prácticas), un fraude, deslealtad y abuso de confianza en vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores. Dicha decisión la toma la empresa tras haber podido acreditar la utilización de facturas no vinculadas con la actividad de la misma, con el fin de generar, ilícitamente, recursos para tener atenciones no autorizadas con posibles prescriptores de productos de esta empresa (fundamentalmente médicos) en contra de las normas internas de la compañía y del código deontológico del sector. Así como el falseamiento de diferentes facturas en las que no se había querido el producto que formalmente indicaba las mismas.

Además, se pudo acreditar que dos delegados de la empresa a instancias y siguiendo las instrucciones y ordenes del actor, superior jerárquico e inmediato de tales delegados, se procedió a presentar como gastos unas facturas, al menos 6, no vinculadas a la actividad profesional  para generar recursos que le permitieran realizar atenciones a prescriptores de productos de la empresa, no autorizadas en las normas internas de la compañía. Por ejemplo había facturas de restaurantes, tarjetas regalos del corte inglés e incluso facturas de unos supuestos menús degustación cuando en realidad eran de bombones para regalar a los médicos.

Al actor se le había comunicado de forma expresa en varias ocasiones las normas de funcionamiento interno de la empresa en donde se hacia referencia que la compañía no costeará consumiciones particulares de cualquier empleado, así como que cualquier ticket adjunto en la nota de gastos en el que se aprecie modificación o rectificación será automáticamente eliminado de la nota de gastos, y se considera una falta laboral grave, que puede sancionarse con despido procedente. También se le notificó personalmente el Código de Buenas prácticas de la Industria farmacéutica, donde hay una prohibición de obsequios a los profesionales sanitarios, norma que también incumplió.

Sin embargo, el trabajador no quedó conforme con su despido disciplinario y lo impugnó frente al juzgado de lo social que declaró procedente su despido. No obstante, el actor recurrió al TSJ de Cataluña alegando, entre otros motivos, la infracción del artículo 54 del ET, regulador del despido disciplinario, al no haber quedado acreditada ninguna de las premisas que conforman las imputaciones de la empresa.

Sin embargo, dice la sentencia que en el relato de hechos probados se recoge que todos los hechos habían sido acreditados por la empresa y que las normas por las que ésta se rige prohíben ese tipo de conductas, ya que pueden afectar gravemente al prestigio y reputación de la misma, siendo la conducta del actor de pedir a dos de sus subordinados que presentasen como gastos unas facturas no vinculadas a la actividad profesional para generar recursos con los que realizar atenciones a prescriptores de productos de la empresa, una trasgresión del código de buenas prácticas que rigen la empresa y el sector, de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, prevista como causa de despido en el artículo 54.2.d) del ET cuando es grave y culpable, requisitos de gravedad y culpabilidad que en el presente caso concurren.

Por todo lo expuesto, la Sala desestima el recurso interpuesto por el actor, confirmando la procedencia de su despido disciplinario.