GESTIÓN DILIGENTE DEL CANAL DE DENUNCIAS Y PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES DENUNCIADAS

Prescripción

Se han comentado muchas sentencias en este blog sobre la relevancia del compliance en las relaciones laborales. Ya no cabe duda de que si, a través del canal de denuncias interno de la empresa, se denuncian infracciones laborales realizadas por un trabajador, y finalmente se comprueba que estas son ciertas, esto puede suponer una sanción para el incumplidor, siendo la peor de ellas el despido disciplinario. No obstante, es importante que las denuncias lleguen a tiempo y se adopten las medidas oportunas de manera tempestiva. La normativa laboral deja bastante claro que las infracciones prescriben, de tal forma que pasado un tiempo no puede sancionarse por esos hechos, aunque en su momento sí hubieran sido motivo de sanción.

A nadie le extraña la aplicación básica de esta regla general del principio de seguridad jurídica como efecto del inexorable paso del tiempo en los plazos legalmente prefijados. Esto también sucede con aquellas infracciones que son denunciadas a través del canal de denuncias. De hecho, el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad sobreviene de una forma más clara, si cabe, ya que se registra la fecha y hora concreta en la que dicha denuncia entra en el canal de denuncias. Y es justo en ese momento donde comienza a correr el tiempo en el que la empresa puede sancionar (dies a quo), de no gestionarlo a tiempo, no podrá hacerlo posteriormente, cumpliendo con el tan conocido dicho popular de “habla ahora o calla para siempre”.

Esto es precisamente lo que ocurre en la sentencia que traemos hoy al blog, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, número 2531/2021, de 30 de noviembre. En esta resolución judicial se revisa un caso donde se despide disciplinariamente a una trabajadora, por una serie de denuncias interpuestas por otros trabajadores en el canal ético de la empresa donde. En estas denuncias de sus compañeros se pone de manifiesto que ella insultaba y trataba de una forma vejatoria a otros trabajadores.

La actora prestaba servicios como directora técnica para una empresa dedicada a la fabricación, montaje, reparación y venta de carrocerías para autobuses, autocares y vehículos especiales, así como la venta de piezas y accesorios utilizados por los mismos garajes y locales destinados a la guarda y custodia de los mismo, cuyo consejo de administración estaba compuesto por dos núcleos familiares sin mucha afinidad entre ellos.

Entre los meses de junio y julio de 2020, el jefe de producción presentó denuncias a través del canal ético de la empresa existente para denunciar hechos o actuaciones por parte de personal de la empresa, consistentes en que la demandante le había dirigido insultos y amenazas entre los meses de enero y julio de 2020, tales como decirle que cuando se jubilase el administrador de la empresa quedaría despedido, habiéndole llamado además en varias ocasiones “bocachancla”.

Así, con fecha de 18 de diciembre de 2020 la empresa recibió, a través también de su canal ético,  una denuncia por la que se ponía en conocimiento de la empresa que la actora había estado divulgando asuntos personales y familiares muy sensibles de la denunciante, relacionados con detalles del testamento de su madre, a otros compañeros de la empresa, y aprovechando tal circunstancia para proferirles amenazas sobre su futuro laboral, induciéndoles a pensar que iba a haber cambios organizativos en la empresa que implicarían despidos.

Además, el 5 de enero de 2021, se recibió denuncia a través del canal ético por la que se puso en conocimiento de la empresa una serie de conductas que constituían faltas graves de respeto, faltas de consideración, abusos de autoridad y malos tratos de palabra hacia sus superiores y compañeros. En concreto se denuncia que el 26 de enero de 2020 la actora profirió al director de producción frases como “tu cumple el año, que cuando se jubile el viejo vas a la calle”.

Las denuncias antedichas derivaron en un estudio por parte del Compliance Officer de la empresa, el cual se vio obligado a levantar actas en diferentes fechas. A pesar de que la actora niega en rotundo los hechos denunciados a través del canal ético, la empresa decidió proceder a su despido disciplinario con fecha de 24 de febrero de 2021, por entender que estos actos constituyen un quebranto muy grave de disciplina, habida cuenta de sus altas responsabilidades y unas infracciones calificadas como muy graves que vulneran el art.51 del Convenio colectivo aplicable, así como el art.54 del ET.

La trabajadora decide impugnar su despido ante el juzgado de lo social de Oviedo. Este juzgado declara el despido nulo por entender que es una represalia hacia la trabajadora por haber solicitado unos días antes una reducción de jornada por guarda legal, por lo que condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación, pero no a pagar ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios como solicitaba la trabajadora.

Esta sentencia es recurrida tanto por la empresa como por la trabajadora. La empresa alega que el despido no tiene causa alguna en la reducción de jornada, sino en los hechos denunciados por varios trabajadores en el canal ético de la empresa. El TSJ de Asturias se remite a la sentencia de instancia donde se analiza estos hechos para considerar si finalmente estos justifican o no dicho despido. En esta sentencia el tribunal señala que los hechos descritos en las denuncias del canal ético fueron presentadas entre los meses de mayo y julio de 2020, y el expediente contradictorio no se abrió hasta el 12 de enero de 2021, lo que implica que ya habían transcurrido no solo los sesenta días de prescripción previsto para las infracciones muy graves, sino el plazo largo de seis meses, por lo que tales infracciones deben considerarse prescritas.

Por lo tanto, el TSJ de Asturias al no encontrar otra causa de despido que la propia solicitud de reducción de jornada por guarda legal reitera la sentencia de instancia donde declara la nulidad del despido y estima parcialmente el recurso de la actora, al condenar a la empresa a abonarla el importe de 6251 euros como indemnización de daños y perjuicios.

Con esta sentencia queda bastante claro que el canal de denuncias es un medio muy eficaz para detectar incumplimientos por parte de los miembros de la empresa, siempre y cuando, claro está, se actúe a tiempo. La diligencia en la gestión del canal de denuncias y en adoptar las medidas adecuadas derivadas de los hechos denunciados son determinantes para considerar que se cuenta con un sistema de compliance