GASTOS INJUSTIFICADOS, INVESTIGACIÓN DE COMPLIANCE Y DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

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No es algo nuevo para nosotros los casos en los que un alto cargo de una empresa que posee una tarjeta de crédito de la misma se aprovecha de esta situación para beneficiarse de una serie de gastos que finalmente se cargan, pero no debe pagar la empresa. Ya vimos algo muy similar en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número 344/2021, de 22 de enero, donde el gerente de ventas de una empresa aportó a la empresa facturas falsas de restaurantes para obtener dinero para poder hacer diferentes regalos a médicos.

Así, cada vez son más los casos en los que gracias a un sistema de Compliance efectivo, se detectan estos incumplimientos graves y se puede proceder al despido disciplinario de dicho incumplidor.

Hoy traemos un caso así al blog, con la Sentencia también del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número 3464/2021, de 29 de junio, que trata de un despido disciplinario del responsable de ventas de la empresa LABORATORIOS LEO PHARMA SA, por no haber justificado de forma consciente, los gastos que realizaba con su tarjeta de empresa.

El trabajador, responsable de ventas, lideraba a un grupo de 11 personas, disponía de una tarjeta de empresa para los gastos derivados del desempeño de sus funciones, y estaba obligado a justificar dichos gastos a través del software Concur, introduciendo los tickets correspondientes. A continuación, el informe debía ser aprobado por el superior.

A lo largo del año 2019 existieron varias incidencias en el uso del programa Concur para la justificación de gastos, que afectaron a diversos trabajadores. El actor comunicó problemas con el software en julio de este año, concretamente indicó “no puedo enviar gastos de Concur” y, asimismo, que no podía acceder al sistema. Sin embargo, ambas incidencias fueron correctamente solucionadas y en ningún momento el actor comunicó la imputación, por el programa informático, a su persona de gastos desconocidos.

El 30 de octubre de 2019 la directora del Departamento de RRHH entregó carta al actor en la que se indicaba que ante la reiterada petición de reembolso de gastos por el actor y dada la falta de presentación de justificantes de su realidad, no estaba legitimados a efectuar dicho pago. El 18 de noviembre de 2019 la mercantil entregó al actor un pliego formal de cargos para el inicio de expediente contradictorio imputándole una conducta de fraude, deslealtad o abuso de confianza, con trasgresión de la buena fe contractual, en las gestiones encomendadas, ante los continuos requerimientos para el reembolso de gastos soportados por el trabajador con ocasión del desarrollo de su actividad laboral, durante los años 2018 y 2019, por importes de 1.247,47 y 1.106,88 euros.

Así, la empresa llevó a cabo una auditoria interna de compliance, en la que descubrieron que el actor había autorizado unos gastos de miembros de su equipo como por ejemplo comidas a base de marisco con más comensales de los que existían en realidad. Frente a este el actor alegó que no era cierto, y que el expediente contradictorio era una conducta de discriminación y menosprecio por parte de su superior directa que le había obligado a solicitar ayuda psicológica por baja autoestima en el entorno laboral.

A pesar de ello, el 25 de noviembre de 2019 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario fundando la extinción de la relación laboral en fraude, deslealtad y abuso de confianza con trasgresión de la buena fe contractual.

El actor, no conforme con su despido, lo impugnó ante la jurisdicción social, declarando ésta el despido como procedente. No obstante, recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña, alegando, entre otros, que la gravedad de la conducta no era suficiente para sancionarle con el despido.

Sin embargo, la sala entiende que efectivamente el trabajador ha incurrido en una deslealtad o abuso de confianza, tal y como la empresa establece en la carta, de una forma grave y culpable. La falta de justificación no deriva de una supuesta insuficiencia del sistema informático que debía especificarse aquella, si no en un acto conscientemente culpable. En lo que se refiere a la alegada excusa del trabajador sólo en dos ocasiones consta alegada insuficiencia del sistema informático, con la mención, además de que en ambos casos fue solucionada. Esta deslealtad deriva de una actitud reiterada y constante, que de manera continuada llevaba a la no justificación de numerosos gastos, que no fueron acreditados. Por todo ello, la sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y confirma la sentencia de instancia.

Nuevamente, nos encontramos ante un caso en el que gracias al compliance, se han podido detectar las irregularidades cometidas por un trabajador en la empresa, y se ha podido proceder a su despido disciplinario, cesando así el perjuicio causado a la misma. Lo más importante de estos casos no sólo radica en atajar conductas desleales o perjuicios a la organización (las cuantías no eran excesivas), sino que se gana en fiabilidad de la empresa y en el escrupuloso cumplimiento de sus códigos de conducta. En definitiva, se gana en competitividad y prestigio.