DETECCIÓN DE UN CONFLICTO DE INTERESES A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS: EFECTOS DEL COMPLIANCE EFICIENTE.

CONFLICTO DE INTERESES2

En la Sentencia que traemos hoy al blog se puede apreciar un claro ejemplo de cómo a través de sistemas de Compliance bien instaurados se puede detectar, antes o después, una determinada infracción. En este caso, se trataba de una grave situación de conflicto de intereses. La Unión Europea pone el acento en el control de ausencia de conflicto de intereses en la contratación para evitar el fraude o la corrupción y es un requisito ineludible para recibir cualquier tipo de financiación pública.

Dicha Sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, número 872/2022, de 24 de enero de 2022, y trata de un trabajador de la empresa Equipos Nucleares S.A (ENSA), que tras haber recibido una denuncia a través de su canal ético y haber realizado la correspondiente investigación, despide a dicho trabajador por haber dado lugar a un caso de conflicto de intereses.

Los hechos se describen en la sentencia. Con fecha 1 de febrero de 2021, se recibe en el buzón del Canal Ético de ENSA una denuncia poniendo en conocimiento la posible existencia de una situación de conflicto de intereses producidos en la reunión de la mesa de contratación. La mesa de contratación se reúne con el fin de proceder a una licitación relativa a la adjudicación del “Servicio de mantenimiento de planificador 4D para la fabricación con metodología BIM” a la que la persona aludida acude en calidad de invitado. Según la denuncia formulada en el canal ético, se detectó que en una de las empresas ofertantes que acude a la licitación del servicio, Ingeniería Zero, S.L.P, trabaja un familiar de uno de los asistentes a la reunión. En concreto, en la empresa que optaba a la contratación trabajaba el cónyuge de uno de los asistentes a la reunión de la mesa de contratación, dando lugar, por tanto, a una situación de posible conflicto de interés, tal y como se recoge en los principios y valores de conducta empresarial del Código de Conducta Empresarial del Grupo ENSA.

Dos días después, el Compliance Officer de ENSA procede a admitir a trámite la denuncia formulada a través del canal ético, dando inicio a la apertura del expediente informativo. Tras su debida tramitación, el Compliance Officer emite el informe de conclusiones donde señala que todos los hechos vienen a acreditar que el actor ha estado incurriendo en una situación de “conflicto de interés real de forma continuada” en los últimos cinco años con la empresa Ingeniería Zero S.L.P, y esto porque, además de trabajar su mujer para esta empresa, resulta que los socios fundadores de ésta son los dos cuñados del actor.

Además, en ningún momento a lo largo de los últimos cinco años el actor ha informado a sus superiores y no se ha abstenido de proceder hasta que se resuelva la situación de conflicto de interés y reciba instrucciones de estos tal y como establece el Código de Conducta del Grupo ENSA. ENSA, al regular en su Código de Conducta el conflicto de interés entiende que si se llega a materializar puede afectar a la objetividad, neutralidad o independencia de un administrador, directivo o trabajador, poniendo en riesgo su capacidad de actuar en cumplimiento con sus obligaciones y deberes profesionales. Por ello establece un segundo párrafo en su regulación donde indica a sus destinatarios como deben de proceder en aras de evitarlos:

“Los administradores/as, directivos/as, trabajadores/as y restantes destinatarios de este código evitaran las situaciones que supongan un conflicto de sus intereses personales con los de la empresa, no pudiendo valerse de su posición en la compañía para obtener ventajas u oportunidades de negocio particulares ni prestar servicios a compañías competidoras”

Ensa también establece qué hacer en el supuesto de que una persona incurra en una situación de conflicto de interés:

Cuando un destinatario del Código de Conducta se encuentre en una situación de conflicto de intereses, debe ponerlo en conocimiento de sus superiores y no tomar ninguna decisión sobre el asunto en el que exista conflicto. Si sus superiores le dan la orden de proceder, una vez estudiado el posible conflicto de intereses, entonces el destinatario podrá tomar la decisión que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de la empresa”, cosa que como ya hemos dicho, nunca realizó el actor.

Cabe destacar que el trabajador ha recibido un curso de formación en materia de Compliance de dos horas de duración el 13 de noviembre de 2019 y donde se les ha expuesto a los asistentes los principios en los que se basa el Código de Conducta y las obligaciones de los destinatarios.

Con fecha 17 de marzo de 2021, se celebra reunión extraordinaria del Comité de Cumplimiento del Plan de Prevención de delitos del Grupo ENSA en la que se acuerda, entre otras medidas, dar traslado del expediente al área de Personas y Talento Humano a fin de proceder a la apertura del correspondiente expediente informativo para dilucidar si ha habido responsabilidad disciplinaria por la ausencia de comunicación a sus superiores inmediatos y abstención de actuar en las situaciones de conflictos de interés real y continuado en las que había incurrido el actor en los últimos cinco años en contra de lo que establece el Código de conducta.

Finalmente, sobre la base de estos hechos, la dirección de la empresa considera demostrada la existencia de dos infracciones disciplinarias de carácter “muy grave”, imputándole los siguientes cargos:

  • Incumplimiento muy grave del Código de Conducta Empresarial del Grupo de Sociedades ENSA referido a la existencia de una situación de conflicto de interés real y continuada.
  • Trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo.

Por todo ello la empresa decide sancionarle con la mayor de las sanciones: el despido disciplinario.

Sin embargo, el actor impugna el despido ante el juzgado de lo social, que desestima su pretensión y califica el despido como procedente. Pese a esto, el actor decide recurrir ante el TSJ de Cantabria, alegando, entre otras razones, que aunque él tenía capacidad para fijar las necesidades de la empresa a nivel informático y para indicar los criterios de valoración, no era él quien decidía en la selección de la empresa elegida, y que además en este caso el criterio de elección se limitó al económico: la oferta más baja, por lo que con independencia que de que su cónyuge trabajara ahí, él había actuado de forma objetiva.

No obstante, el tribunal considera intrascendente que el criterio de selección fuera el de la oferta más ventajosa, o que el recurrente haya hecho lo correcto en la adjudicación del contrato a las normas de la empresa, sino que lo imputado es la ocultación del recurrente de sus estrechas relaciones familiares con los socios y empleada de la empresa contratada. Por todo ello, la Sala desestima el recurso, y confirma la sentencia de instancia, declarando procedente dicho despido. Debe destacarse de este caso la importancia que se otorga tanto al respeto u observancia del Código Ético o de Conducta como a la escrupulosa atención a los posibles conflictos de intereses para determinar que cualquier conducta tendente a su incumplimiento lleva aparejada la más grave de las sanciones, con independencia del resultado o influencia que haya tenido el incumplimiento. También merece especial interés el que los tribunales aprecien el hecho de que el personal de las empresas reciba una mínima formación en materia de compliance y estén bien informados sobre los protocolos que deben seguir o las consecuencias que pueden llevar acarreadas cualquier comportamiento contrario a los mismos. En definitiva, se insiste en que el compliance es un proceso o un mecanismo compuesto por varios elementos (código de conducta, canal de denuncias, compliance officer o comité de cumplimiento, formación y diagnóstico de riesgos de incumplimiento con declaración de ausencia de conflicto de intereses) que forman un perfecto engranaje que debe funcionar para resultar eficiente en la lucha contra las infracciones normativas y el fraude.