Transparencia como valor jurídico y cumplimiento como valor empresarial.

Jornada "Transparencia y Cumplimiento"

Jornada: “Transparencia como valor jurídico y Cumplimiento como valor empresarial”. Cámara de Comercio de Cantabria.

El pasado jueves 17 de junio de 2021, a las 17:00 h., se celebró en la Cámara de Comercio de Cantabria una jornada sobre el tema: “Transparencia como valor jurídico y cumplimiento como valor empresarial” que contó como ponente con Javier Orduña Moreno, Exmagistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil. Además, la cámara aprovechó el momento para presentar su nueva herramienta de Compliance, siendo pionera en instaurar estos sistemas.

El inicio de la jornada con una pequeña introducción del compliance, así como la presentación de todos los ponentes fue realizada por Modesto Piñeiro García-Lago, presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria.

En segundo lugar, Eduardo Vazquez de Castro, profesor de la Universidad de Cantabria, procede a introducir la jornada. Comienza con los agradecimientos a la Cámara, a la Universidad de Cantabria y a Global Compliance y presenta a Javier Orduña Moreno, Exmagistrado del Tribunal Supremo y Catedrático. Javier Orduña ha impulsado, como magistrado en el Alto Tribunal, el valor de la transparencia y cumplimiento, que resultan cruciales, hoy en día, en el ámbito empresarial. El factor fundamental a considerar es la prevención del riesgo de incumplimiento, ante la observación de que las consecuencias negativas del incumplimiento normativo se pueden evitar adoptando las medidas adecuadas de transparencia y cumplimiento.

En la actualidad, los riesgos de incumplimiento se han disparado. Este incremento del riesgo viene determinado por una absoluta hiper-regulación, donde existe una avalancha legislativa cuyo alcance resulta muy difícil de conocer y cumplir. De otro lado, ahora se concibe a la empresa como personas jurídicas penalmente responsables, de esta manera se convierten en ciudadanos corporativos y los incumplimientos ocurridos en su seno pasan a ser de su propia responsabilidad, con independencia de la responsabilidad de sus administradores.

No obstante, la Ley permite librarse de dicha responsabilidad a través, precisamente, de la transparencia y el cumplimiento, comenzando este último con el código de buenas prácticas, que sirve para establecer unas determinadas pautas o protocolos que van a evitar cualquier tipo de incumplimiento. Código de buenas prácticas al que de debe dar publicidad y sobre el que se asienta la cultura de transparencia y cumplimiento de la organización. Podríamos decir, por lo tanto, que el compliance es la medida preventiva. Y es en este momento donde se comienza a hablar del cumplimiento normativo o “compliance”, un término muy anglosajón, destaca Eduardo, pero que la Unión Europea está tratando de impulsar e inculcar en todos los estados miembros para evitar la vulneración de la normativa europea y aumentar la competitividad del tejido empresarial europeo.

Además, la Unión Europea ha establecido que a partir de diciembre de este año se implante un canal de denuncias interno en todas las organizaciones (Directiva (UE) 2019/1937). Respecto a esta obligación, podría pensarse que es una nueva norma que puede crear incertidumbre en la empresa. Pero nada más lejos de la realidad, ya que esto hace que el problema que surja en el seno de la misma pueda ser resuelto por el mismo empresario, de tal forma que se ataja cualquier irregularidad detectada, para que no vaya a mayores. Este canal tiene que ser confidencial y contar con una gran protección al denunciante. El objetivo es que en la empresa haya transparencia y que no haya secretos en su seno, salvo los legítimos secretos industriales (patentes, modelos de utilidad, etc.) y que, de haberles, el primero en poder interesarse y reaccionar ante ello sea el empresario. Para gestionar este canal es muy importante que el delegado de compliance tenga plenos conocimientos en la materia.

Posteriormente el profesor Eduardo da la palabra a Javier Orduña, pero no sin antes relatar los éxitos más importantes de su carrera profesional.

A continuación, el catedrático y ex magistrado del tribunal supremo, Javier Orduña Moreno, comienza con su charla magistral. Dice que va a introducir el tema desde su propia experiencia como jurista. Relata que en el 2011 llega la primera resaca de la crisis de 2008. Dicha crisis acelera los cambios que ya estaban presentes en la sociedad, pero no los trae por sí misma. Con ello, comienza la era del “Big Data”, en la que una empresa puede dirigirnos teniendo solamente nuestros datos. De hecho, Javier pone como ejemplo las historias clínicas de los hospitales, que se guardan en una nube proporcionada por empresas multinacionales.

La Unión Europea comienza a tener presencia en estos ámbitos junto con la Directiva 93/13, que empieza a dar cuerpo a un elemento significativo: el funcionamiento del mercado interno de la UE. Esta directiva es fundamentalmente económica.

Los españoles competimos en un sistema en el que tenemos una marca, que es la de pertenecer a la UE. Este sistema exige un alto nivel de protección al consumidor. Dice el exmagistrado y no sin razón, que consumidores somos todos, y que cuando consumimos, realizamos un acto soberano porque podemos elegir, y debemos saber elegir. Esto lo tienen muy en cuenta tanto en la Comisión Europea como en el Tribunal de Justicia de la UE.

El valor de la transparencia tiene mucho que ver con la competitividad. La transparencia tiene que ser un principio jurídico transversal para cualquier organismo ya sea público o privado. Es un derecho que aumenta y que evoluciona al igual que la sociedad, y nos permite extraer varios derechos derivados del mismo.

La transparencia es una protección indispensable en la era digital. Es una forma de contrarrestar los efectos negativos de esta era en la que parece que el poder de control se traslada a quien gestiona la tecnología, de poder decir “Oiga, yo quiero proteger mis datos, y si no me lo va a garantizar, no quiero que trate con los mismos”. En consecuencia, la información y la transparencia deben permitir conocer el modo de gestión y responsabilidad de quien tiene el poder de control pero que, al tiempo, necesita o solicita la colaboración de los consumidores/clientes. Y si bien es cierto que la transparencia necesita también de medios económicos, primero debemos hablar de la transparencia como valor. El compliance es una forma de instaurar este valor en las empresas. Y para esa empresa que no lo haga, debemos ser los consumidores los que decidamos no escogerla porque por algo no se han adherido al código de transparencia o al código de buenas prácticas.

El compliance es, por lo tanto, una actitud preventiva. Entendiendo esto como la necesidad de cumplir una serie de normas que incluso suponen una dificultad para la empresa, así que crean este sistema para evitar “meter la pata”. Pero, además, les va a servir como un seguro para poder eximirse de la responsabilidad penal. Y por supuesto, de cara a los clientes les ofrece una relación de seguridad y calidad que les permite ser altamente competitivos en un mundo y un mercado globalizado.

Ya desde hace bastante tiempo atrás, la UE tiene tres objetivos por cumplir: la protección del medio ambiente, la digitalización y la transparencia, por lo que invertir en esto es no equivocarse.

Opina el catedrático que en aquellos sectores donde se han implantado estos sistemas de forma eficiente y adecuada, han mejorado enormemente dicho sector, convirtiéndolo en más eficiente y eficaz. Además, estos sistemas de auto organización son una necesidad impuesta por la UE. La idea o filosofía que debe tenerse en cuenta es no quedarse con adoptar un sistema de transparencia o cumplimiento porque es obligatorio, sino ir más allá. El implantar un sistema únicamente por cumplir, sin obtener mayores ventajas es un desperdicio. Además de que se impondrá legalmente, el sistema resulta provechoso y habrá que exprimirlo como método de eficiencia en la organización, de prevención de riesgos, de prestigio y de reputación.

Concluye añadiendo que su experiencia como magistrado le ha demostrado que la sociedad ha cambiado, que el derecho debe ajustarse a esto y que los cambios se producen precisamente porque los valores y los principios evolucionan también. El principio de transparencia es absolutamente necesario para esta era digital, donde toda la economía esta globalizada. Debemos instaurar principios solidos sobre los que se pueda competir sin saltarse ninguno de estos valores. Además, adoptar este método supone ganar credibilidad y confianza. No hay que olvidar que el buen funcionamiento del mercado y del crédito se basan sobre la confianza. En definitiva, la transparencia y el cumplimiento son señas de identidad de las empresas fiables y éstas son las que prosperan.

Ahora es el turno de Ion Rodríguez de Prado, que como principal socio de Global Compliance, va a explicar la herramienta Compliance Cámara Cantabria. La empresa lleva alrededor de dos años creando este sistema para otras empresas con la marca COMPLIUX.

Sin embargo, la idea de Compliux, es ofrecer un sistema sencillo e intuitivo y trasladarlo a pequeñas y medianas empresas para que pueda ser totalmente accesible a cualquiera. Informa que la plataforma cuenta con todas las condiciones y requisitos legales actualmente exigidos e incorpora, además, funcionalidades adicionales que redundan en la eficiencia del sistema.

Destaca que la aceptación de la Cámara de Comercio de Cantabria de contratar sus servicios ha sido una gran noticia y oportunidad.

Continua su intervención explicando brevemente el concepto de compliance. Dice que a pesar de que es algo desconocido fuera del ámbito jurídico, se incorporó ya en el 2010 junto con la reforma del Código Penal. El compliance está compuesto por cinco elementos que ofrece la herramienta: el código de buenas prácticas, el canal de denuncias interno, el Compliance Officer o delegado de compliance, el mapa de riesgos y la formación.

Antes de proceder a una DEMO del funcionamiento, Rodríguez de Prado, explicó las normas más importantes que inspiran la creación de la herramienta y destacó que se trata de un proceso perfectamente auditable, al seguir los pasos marcados por los estándares de de certificación de calidad con reconocimiento internacional:

  • Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE, más conocida como Directiva Whistleblowing.
  • Norma ISO 19600: 2014 Sistemas de gestión de compliance, que regula las directrices.
  • Norma UNE 19601: 2017 Sistemas de gestión de compliance penal, que regula los requisitos con orientación para su uso.
  • Norma ISO 37001: 2016 Sistemas de gestión antisoborno.
  • Norma ISO 37301: 2021 Sistemas de gestión de cumplimiento, que establece los requisitos con orientación para su uso.

Posteriormente, comenzó a explicar la herramienta de Compliux para la Cámara de Comercio, la cual puede encontrarse en la página web de la misma: http://www.camaracantabria.com/comunicacion/compliance.php

Para finalizar con la jornada, se procedió a la ronda de preguntas. Abierto el turno, tanto los allí presentes como los participantes vía online, aprovecharon para formular sus preguntas que fueron contestadas por los ponentes.

Fue una jornada muy esclarecedora a la par de interesante con muy buena acogida del público que asistió presencialmente o, en mayor número, se conectó a través de internet.