El Compliance Officer como testigo en un juicio laboral

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La figura del Compliance Officer es una de las piezas mas elementales de un sistema de compliance. De nada sirve instaurar esta herramienta, si finalmente la persona que lo gestiona no es válida para ello.

Sin ir más lejos, la figura del Compliance Officer en la empresa no es más que un trabajador cualificado sobre el que recae la obligación de obedecer las ordenes del empresario, al igual que ocurre con el resto de sus compañeros. Sin embargo, sobre él recae sin lugar a dudas la máxima responsabilidad del cumplimiento normativo de la empresa.

Es por esta razón, entre otras, por la que los jueces y tribunales otorgan una relevancia especial a las versiones de estos trabajadores cuando testifican en un juicio. Tal es así, que puede llegar a influir en la procedencia o la falta de esta de un despido disciplinario de otro trabajador.

Un ejemplo más que claro sobre esta cuestión, lo podemos encontrar en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª), Sentencia Núm. 3167/2009 de 6 de noviembre, por la cual dicho tribunal califica como procedente un despido disciplinario de un trabajador que, desobedeciendo las ordenes de su jefe y del delegado de compliance de la compañía, permite entrar a su centro de trabajo a una trabajadora que ya había sido despedida previamente.

Este trabajador prestaba servicios para una compañía de seguros, siendo jefe de oficina. El mes de julio de 2007, la oficina pasó por una auditoria, cuyo resultado fue que se recomendaba hacer un seguimiento de los clientes captados por otra trabajadora para garantizar la calidad en las ventas que realizaba. El jefe de oficina quedaba como responsable del mismo.

Tras muchas quejas de diferentes clientes sobre la atención de esta trabajadora, la empresa procede a su cese. Sin embargo, el jefe parece no estar de acuerdo con ello, por lo que solicita información al Compliance Officer acerca de si esta puede seguir acudiendo al centro de trabajo con la intención de pasarle la cartera de clientes a otra trabajadora. El Compliance Officer de forma motivada deniega esta petición.

Lejos de obedecer esta orden, el jefe permite en repetidas ocasiones que la trabajadora despedida acceda al centro de trabajo, trasgrediendo así la buena fe contractual, por lo que la empresa decide imponerle la mayor de las sanciones: el despido disciplinario.

Aunque el Juzgado de lo Social declaró procedente el despido y desestimó la demanda, el trabajador recurrió ante el TSJ de Asturias, quien en su Fundamento de Derecho Segundo destacó que “la convicción judicial sobre el incumplimiento por el actor de las reiteradas ordenes que se le dieron se funda en la documental aportada por esta al acto del juicio, así como en la testifical del Compliance Officer”, por lo que nuevamente desestima dicho recurso.

Es bien sabido, que en un litigio laboral resulta más esclarecedora una prueba documental que una testifical. Tal es así, que en muchos casos, cuando el testigo es una persona vinculada al empresario, solamente podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba. Sin embargo, tal es la importancia del Compliance Officer en la empresa, que los tribunales equiparan ambos medios de prueba para sentenciar la procedencia de un despido.