Compliance y atenuantes a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Atenuantes

Hoy planteamos una gran pregunta ¿Cómo aplicar las atenuantes de responsabilidad penal a las personas jurídicas?

La reforma del Código Penal, introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, puso sobre la mesa la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por las personas físicas que pertenecen a la misma y más concretamente por “quienes ostentan facultades de organización y control”. Y aunque esto, a simple vista, fue sencillo de introducir y de entender, reflejándolo en los artículos 31 bis) y 34 bis) CP, en la práctica ha provocado muchas dudas acerca de cómo aplicarlo para obtener la exención o atenuación de responsabilidad penal. En especial, las cuestiones más dudosas pueden referirse a la aplicación de atenuantes.

En nuestro Código Penal, más concretamente en el artículo 21, se recogen una serie de circunstancias que pueden atenuar la pena por la comisión de un delito. Estas atenuantes, que influyen de una forma más que relevante en la condena de una persona, no provocan ninguna discusión en su aplicación a las personas físicas, pero ¿Qué ocurre con las personas jurídicas? ¿Gozan de las mismas atenuantes? ¿Tienen derecho a alguna de ellas? ¿Deben circunscribirse o limitarse a las atenuantes especialmente previstas para las personas jurídicas en el artículo 31 quarter del CP?

Lo cierto es que esto ha sido muy debatido, y no hay una norma expresa que lo afirme tajantemente. Ni siquiera la jurisprudencia ha sabido responder con contundencia a esta cuestión. Lo que parece claro, por establecerlo expresamente el Código Penal, es que las circunstancias atenuantes apreciables para la responsabilidad de la persona jurídica se refieren a la conducta corporativa adoptada después de cometerse el delito. En estas circunstancias apreciar la atenuante implica un comportamiento o actitud colaboradora con la justicia que se traduce en confesar el delito a las autoridades en el mismo momento en el que se conozca, colaborar en la investigación, reparar o disminuir el daño y haber adoptado medias eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en futuro pudieran cometerse (artículo 31 quarter CP). La colaboración eficaz de la persona jurídica investigada puede considerarse muy cualificada cuando la misma se entienda que ha sido “plena y leal”.

En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal), núm. 392/2019, de 13 de febrero, ponen nuevamente este dilema en cuestión. Dicha Sentencia trata de la empresa Áridos de Curro, SL, que se ve expropiada por la Xunta de Galicia y que obtiene a cambio 661.940€ como indemnización. Uno de los socios principales de la sociedad, decide de forma consciente no incluir estos beneficios (la diferencia entre el valor contable de la empresa y el importe otorgado por la administración) en el impuesto de sociedades, con la finalidad de minorar la deuda fiscal de dicho impuesto.

Tras recibir este socio citación para declarar como investigado por delitos contra la Hacienda Pública, procede a ingresar las cantidades no presentadas, así como los recargos e intereses.

Tanto el socio como la sociedad son condenados como autores de un delito contra la hacienda publica, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la simple de dilaciones indebidas.

No obstante, los condenados recurren ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y este, en un momento de la Sentencia, es el que pone en tela de juicio si la atenuante de dilaciones indebidas es aplicable también a la persona jurídica.

La atenuante de dilaciones indebidas consiste en una reducción de la pena por el perjuicio que se ha ocasionado a una persona que se encuentra pendiente del resultado de un procedimiento penal, porque se entiende que la incertidumbre y el desasosiego que vive quien esta a la espera de un juicio sin saber si va a ser absuelto o condenado, es en sí misma un tipo de condena.

Sin embargo, ¿qué incertidumbre puede sufrir una persona jurídica? ¿Es justo reducir su pena por la espera de un tiempo que realmente están padeciendo solo los socios de la misma? Nos recuerdan estas preguntas al debate sobre los derechos de las personas jurídicas en otros ámbitos, por ejemplo, en los relativos a los derechos de la personalidad. En todos los ámbitos en los que se han ido reconociendo derechos y facultades a las personas jurídicas, ha sido la jurisprudencia, incluida la del Tribunal Constitucional, la que ha tenido que configurar su régimen jurídico. Podemos observar, volviendo al ejemplo, que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han reconocido la aplicación del derecho al honor de las personas jurídicas. En consecuencia, nuestra jurisprudencia tiene un reto, aún por delante, referido a determinar la aplicación de qué atenuantes son aplicables a las personas jurídicas. Nos gustaría pensar que el criterio a adoptar en este punto será el general de aplicación de la interpretan extensiva y de la analogía en derecho penal.

En este punto, presumiblemente, la jurisprudencia hará una interpretación extensiva, aplicando la atenuante contemplada, aunque no está claramente comprendida la persona jurídica en su tenor literal, si se considera que la inclusión de la persona jurídica está en el espíritu o voluntad de la norma jurídica que la recoge. Incluso, más allá de la interpretación extensiva, si se considera que incluir a la persona jurídica se debe hacer mediante analogía con la persona física o natura tampoco resulta descartable. Hay que ser consciente de que la analogía favorable al reo, como la que aquí se presenta, no sería contraria al principio de legalidad. A pesar de ello, la regulación resulta problemática, pues el Código Penal presenta evidentes lagunas que harían necesaria la apreciación de atenuantes por analogía caso por caso.

Ni siquiera nuestro Tribunal Supremo ofrece, aún, respuesta ante estas preguntas, y simplemente las deja en el aire. Deberemos esperar a obtener más sentencias al respecto para poder afirmar que existe una jurisprudencia con un criterio claro al respecto. De momento, lo que tiene claro la jurisprudencia es que los mecanismos de compliance efectivos son la eximente o atenuantes idóneas para las personas jurídicas.