Compliance Officer ante la jurisdicción civil: el deber de colaborar con la justicia y el deber de confidencialidad.

Oficina compliux-Santander

Esta entrada del blog se centra en una reciente sentencia en la que se pide al compliance officer de una entidad bancaria que facilite información, sobre operaciones de un cliente, a un tribunal en el ámbito civil. Ciertamente, hay muchas cuestiones interesantes que tendremos ocasión de tratar en este blog sobre profesionales del compliance. Vamos a comenzar por uno de los temas más delicados. Nos referimos al deber de confidencialidad, al secreto profesional y su papel ante un requerimiento de información mediante requerimiento judicial.

Antes de la  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la figura de Compliance Officer se venía identificando con los Códigos de Conducta o de buenas prácticas y el compromiso de la empresa de regirse conforme a sus reglas, encargándose de supervisar el cumplimiento de estas reglas, en general. Cuando se instruía a un trabajador para que ocupara el puesto (denominándose como Delegado de Compliance, Responsable de Compliance o, raramente, como Oficial de Compliance) sus funciones se basaban en la creación de este código de buenas prácticas y el control posterior del mismo realizando informes sobre el grado de cumplimiento que se alcanzaba. Cuando se contrataban los servicios de profesionales externos las funciones de este delegado de compliance las funciones podrían ampliarse mediante auditorias, recomendaciones, formación a empleados, etc.

No debemos restarle valor ni mérito a la realización de estas tareas, ya que suponen una gran parte del cumplimiento normativo en la empresa. Sin embargo, desde que se publicó la referida Directiva, la figura de Compliance officer se debe hacer cargo de supervisar todo el proceso de compliance, que consiste en un amplio abanico de funciones entre las que se encuentran, además del diagnostico de riesgos previo, el código de buenas prácticas y la supervisión de su cumplimiento, ahora debe gestionar un canal de denuncias interno, así como la formación y evaluación del sistema.

Si bien es cierto que la figura del responsable de compliance no resulta bien definida en la legislación, donde ni siquiera se establecen unos criterios o requisitos legales en cuanto su cualificación para su ejercicio, parece verdaderamente importante otorgarle una formación al respecto, ya que, aunque no parezca un puesto fundamental en la dirección de la empresa, este goza de muchísima responsabilidad.

En la Directiva citada, se deja muy claro un aspecto importantísimo en el ejercicio de las funciones del Compliance officer y se refiere al deber de confidencialidad. Ciertamente, es un deber referido a la necesaria garantía de protección del denunciante de irregularidades pero, aún así, es un principio claro a la hora de conducir su conducta profesional. Deberá configurarse este deber de confidencialidad con más detalle para evitar situaciones de inseguridad jurídica.

Un claro ejemplo de las situaciones a las que puede llegar a enfrentarse el Compliance Officer lo podemos encontrar en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, de 15 de diciembre de 2020, que trata sobre un litigio civil. El caso se refiere a un pleito entre hermanos por la herencia de su padre. En este asunto se encuentra involucrada la madre de los litigantes y viuda del causante. Entre otros bienes, el difunto y su mujer poseían una cuenta bancaria en el banco LUNION BANQUE PRIVÉE, donde tenían depositados 1.398.273 euros. El día 14 de enero de 2002, tras el fallecimiento del causante, la viuda transfirió todos los fondos de la cuenta de LUNION BANQUE PRIVEE a otra cuenta en la mercantil SELGRAN LTD. Esta sucursal se encuentra en las Islas Vírgenes Británicas, que están consideradas por España como paraíso fiscal.

A petición de la demandante, una de las hijas llamadas a la herencia, se admitió como prueba el libramiento rogatoria al Principado de Mónaco, donde tenía la sede la entidad bancaria, cuyo objeto, en resumen, era el siguiente: que por LUNION BANQUE PRIVÉE informase con aporte de documentación de las personas que el 14 de enero de 2002 habían tenido la capacidad de disponer de fondos desde la cuenta SELGRAND LTD así como los movimientos posteriores de dicha cuenta y la identificación de las personas que los realizaron, sobre el dinero remitido, dispuesto o transferido desde dicha cuenta, sobre las rentabilizadas obtenidas, y sobre la identificación de quienes habían dispuesto de todo o parte de los fondos de esa cuenta.

En ejecución de esta comisión rogatoria, la Juez del Juzgado de Primera Instancia de Mónaco, encargada de su tramitación, requirió a LUNION BANQUE PRIVÉE para que suministrase la documentación requerida. Él se negó a dar esa información, invocando el secreto profesional.

No obstante, siguiendo la requisitoria, la jueza monegasca volvió a recabar la información, realizando una nueva citación, esta vez, al Compliance Officer del banco. Éste acudió al juzgado de primera instancia de Mónaco y manifestó que su empresa estaba impedida para comunicar los documentos ya que su cliente, otro de los litigantes llamados a la herencia, no le había autorizado para ello.

En efecto, el Compliance Officer le explicó al juez que, tras haber recibido el requerimiento judicial, llamaron por teléfono al titular de la cuenta objeto de investigación, y este manifestó por carta escrita textualmente: “No quiero dar información ni documentación al juez civil”, así mismo, autorizó al banco para hacer pública esta orden.

Pese a que no vamos a centrarnos en el fondo del asunto de la sentencia, es un caso idóneo para mostrar cómo un delegado de compliance se puede ver involucrado en situaciones de alta responsabilidad, como por ejemplo en un juicio civil, siendo citado para acudir como parte de la empresa. También es una buena muestra de cómo, a nivel internacional o respecto a relaciones financieras transnacionales, siempre asisten compliance officers a ofrecer las explicaciones oportunas. Aunque resulte que las únicas explicaciones que puedan facilitar sean las excusas de personal o clientes de las empresas, quien actúa como compliance officer debe acudir a las autoridades administrativas o judiciales para mostrar la máxima colaboración posible. También muestra la sentencia cómo los requerimientos realizados en los ámbitos de la jurisdicción civil no resultan pertinentes para que ceda el deber de confidencialidad o secreto profesional. Cuestión distinta hubiera sido si se tratase de una cuestión penal o criminal, en cuyo caso, parece que no habría otra opción que facilitar la información requerida por los órganos judiciales. En todo caso, habrá que conciliar el deber de confidencialidad y secreto profesional con el deber de colaboración con la justicia.