Compliance en la pequeña empresa y seguro de infidelidad de empleados

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Estamos acostumbrados a tener noticia de escándalos de corrupción y de irregularidades de grandes empresas a las que últimamente se las achaca el no haber contado con un buen sistema de compliance. De haber implantado en su momento mecanismos eficaces de compliance no se hubieran producido tales escándalos, suele añadirse en las noticias. No hace tanto tiempo se planteaba en estos términos la noticia respecto al caso del BBVA.

En primer lugar, ante tales noticias se debe ser cauto. Si son noticia dichos casos de corrupción o irregularidades es, sobre todo, porque no es lo habitual. Lo común es que estas grandes compañías cuenten con sistemas eficientes de compliance y que jamás lleguen a producirse este tipo de situaciones de incumplimiento. De otro lado, este tipo de noticias plantea el compliance como un sistema para evitar el incumplimiento de las grandes organizaciones dando la sensación de que no es algo que pueda interesar a las pequeñas empresas. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, hace poco nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto con relación a los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal, cometidos por trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Establece nuestro Alto Tribunal que la ausencia de medidas o mecanismos de control demuestran la facilidad con la que unos trabajadores pueden llevar a cabo un daño relevante en su empresa, sin que se detecte.

Se trata de una interesante sentencia que aunque no se refiere al compliance tiene bastante relación con su mecanismo o procedimiento. Realmente, en esta sentencia se sustancia un supuesto en el que existía un seguro colectivo de responsabilidad civil e infidelidad de empleados cuyo tomador era el Consejo General del Notariado. Quien reclama contra las aseguradoras es un notario asegurado, al producirse el siniestro de infidelidad de dos empleados de la notaría. Los empleados realizaron una administración desleal puesto que eran quienes se encargaban de la gestión contable y administrativa de la notaria. El notario recibe noticia, por parte de otra empleada, de irregularidades en la gestión y encarga un informe y auditoría externos. Del resultado del informe resultan acreditadas numerosas incorrecciones contables, durante varios ejercicios, sin explicación que lo justificase. Se procedió al despido de los empleados y, además, fueron condenados por un delito continuado de apropiación indebida. La condena conjunta y solidaria contenía una indemnización en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 700.812,91 euros, más otras sumas por las actas de inspección de Hacienda. Finalmente, el Tribunal Supremo condena a las aseguradoras a pagar al demandante la indemnización correspondiente. La cantidad que tienen que pagar las aseguradoras se calcula deduciendo proporcionalmente de la indemnización el importe de las franquicias y las sumas indemnizatorias percibidas por el notario de sus empleados, con posterioridad a la presentación de la demanda. Todo ello, con devengo de los intereses del art. 20 de la LCS a partir de la notificación de la sentencia. (STS de 21 de enero de 2020, núm. 31/2020, Roj: STS 101/2020).

En fin, con este ejemplo se puede observar, de un lado, la necesidad de implantar un mecanismo de compliance que permita detectar las irregularidades antes de que se produzcan perjuicios importantes para la empresa o la organización, aunque sea pequeña. De otro lado, se puede también observar la conveniencia de combinar o complementar el mecanismo de compliance con un buen contrato de seguro que pueda contener cláusulas de cobertura de este tipo de contingencias. Para estos casos, normalmente, las compañías aseguradoras pedirán que se adopten mecanismos de compliance para poder medir los riesgos y ajustar el precio de las primas. Esta interesante cuestión será objeto de otra entrada en el blog.