CANNABIS Y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS A EMPRESA POR CARECER DE UN SISTEMA DE COMPLIANCE

 

CANNABIS

Desde la reforma del Código Penal que se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por aquellos delitos cometidos por las personas físicas que las integran. Es por esto, por lo que en la posterior reforma del código penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 22 de junio, se introduce el art.31 bis, y con él aparece el tan nombrado Compliance, objeto de nuestro interés.

El compliance es un sistema a través del cual la empresa establece ciertas medidas preventivas de control para evitar la comisión de los delitos en su seno. Sin embargo, en el peor de los casos, cuando la empresa aun así no ha podido impedir que estos delitos se lleven a cabo entre sus miembros, el compliance también aparece como un seguro, a través del cual la empresa puede llegar a quedar exenta de esa responsabilidad penal. No obstante, muchas grandes empresas se siguen negando a instaurar estos programas en su organización, conllevado su omisiógrandes penas y sanciones que podrían haberse eludido.

Un clarísimo ejemplo es el caso expuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, número 365/2020, de 10 de diciembre, que versa sobre la mercantil UNIÓN VERDE, S.L, que se ve condenada por un delito contra la salud pública. El caso resulta muy ilustrativo en la evidencia de la necesidad de implantar sistemas de compliance para la exención o atenuación de responsabilidad penal.

En el 2018, el administrador de la sociedad UNIÓN VERDE comunicó al SEPRONA de la guardia civil de Zaragoza la siembra y el cultivo en invernadero de la especie Cannabis, todas las plantas con un contenido de THC inferior al 0,01%. De esta manera, se formaliza uno de los trámites necesarios para la producción industrial lícita de estos productos.

Sin embargo, tras una denuncia efectuada por un trabajador de seguridad de la empresa, la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza procedió a la recogida de unas muestras de las algunas variedades de las plantas de cannabis sitas en el invernadero de la citada mercantil arrojando un resultado analítico en todos sus casos igual o superior al 1% de THC, resultado evidentemente superior al declarado y permitido.

Posteriormente, el Juzgado de Instrucción número uno de Ejea de los Caballeros autorizó la entrada y registro de las instalaciones de UNIÓN VERDE en Tauste para la aprehensión y posterior destrucción de las plantas de cannabis en las instalaciones por parte del EDOA de la Guardia Civil.

Sin embargo, tras triturar y pesar las cantidades floridas (cogollos), se percataron de que esta cantidad difería, notoriamente a la baja, de la cantidad habida de este producto en las inspecciones llevadas a cabo previamente. Ante esta nueva información, es requerido el administrador de la sociedad, al efecto de ofrecer las oportunas explicaciones. El administrador llamó a otros de sus socios por teléfono para, a continuación, introducirse con los operarios allí presentes en la casa existente en el interior de las instalaciones y sacar, de un doble o falso techo, un total de 340 kilogramos de cogollos de Cannabis Sativa con un valor de mercado de 456.620 euros. Los dos socios se habían puesto previamente de acuerdo para guardar y ocultar 340kg de cogollos de Cannabis en el falso techo de la vivienda anteriormente citada. Se descubre que estos dos socios, de manera subrepticia, habían alterado y desviado parte de la producción autorizada para dedicarla a una actividad clandestina e ilícita.

Sin embargo, pese a que las maquinaciones insidiosas sólo se habían realizado por dos de los socios y a espaldas del resto, la empresa también responde penalmente. Uno de los factores que destaca la sentencia es que, además, la mercantil UNION VERDE no contaba con ningún sistema de control para evitar la actuación de sus socios al margen del objeto social propio de la mercantil. Respecto a esta cuestión, dice la sentencia, no admite duda que el texto legal contenido en el artículo 31bis del CP implica, como presupuesto inicial de responsabilidad, la previa constatación de la comisión de un delito por parte de alguna persona física integrante de la organización. En consecuencia, la eximente debe fundarse en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces, denominadas como compliance, que prevengan e intenten evitar en lo posible la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

En UNION VERDE, no sólo no se establecieron mecanismos de compliance sino que no se siguieron los mínimos pasos exigibles conforme a sus estatutos. En este sentido, existe una junta general que debió convocarse y celebrarse los primeros seis meses de cada ejercicio, lo que no consta, no ejerciéndose así ningún control sobre la actividad desarrollada por los socios presentes en las instalaciones. No se establecieron los protocolos de actuación, lo que le es plenamente exigible al ser varios socios integrantes de la sociedad y que impide la apreciación de las eximentes que el mismo artículo 31 bis del Código Penal prevé al respecto. En el caso presente dos socios de la empresa, aprovechando la estructura e instalaciones de la mercantil, cometen un delito contra la salud pública, aprovechando la plantación efectuada de Cannabis Sativa con un fin eminentemente industrial que, al margen de los permisos concedidos o no, queda al margen de la Ley.

Esta ausencia de control es precisamente la que conlleva a considerar a la citada mercantil como autora, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan, potencialmente, graves daños a la salud. Aunque las conductas reprochables penalmente fueron cometidas por dos de sus socios, la ausencia de control y de medidas preventivas provoca también la condena de la persona jurídica. La empresa es condenada, por lo tanto, a la pena de multa de UN MILLON de euros, así como al abono de las costas procesales ocasionadas en este juicio.

Parece evidente, a la luz del resultado de este caso que, desde luego, no haber invertido previamente en un sistema de compliance eficiente, sale demasiado caro.