APROBADO POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

Cortes Generales

Ya es inminente la implantación del COMPLIANCE en España. Pasó el trámite del Senado y este mismo año tendrán que implantarse en los sectores público y privado. El texto legal deja poco margen temporal para la adaptación y la previsión de sanciones son llamativamente altas.

En efecto, el pasado jueves 9 de febrero, se debatió en el Senado el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el cual finalmente ha sido aprobado por 147 votos a favor, 106 votos en contra y cuatro abstenciones.

No obstante, se ha aprobado con enmiendas, lo que obliga al Proyecto de Ley, tramitado por el procedimiento de urgencia, a continuar su tramitación de nuevo en el Congreso de los Diputados. La Cámara Baja podrá aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros.

El objeto de la presente Ley es trasponer la Directiva europea conocida como Whistleblower, que protege a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones tanto del Derecho de la Unión Europea como del ordenamiento jurídico interno de cada país.

Para lograr este objetivo, la Ley obliga tanto a todas las empresas privadas con más de 50 trabajadores, como a las administraciones públicas, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros, a establecer canales internos de información como herramienta de detección de posibles irregularidades.

Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales siempre que gestionen fondos públicos.

La gestión y la tramitación de estas comunicaciones se podrá llevar a cabo por la propia entidad o externalizarlo a una empresa dedicada el Compliance, como Compliux, respetándose en todo caso las garantías previstas en la Ley.

Para aquellos sujetos obligados que hagan caso omiso a dicha obligación, el texto establece multas de hasta 300.000€ en el caso de personas físicas y de un millón de euros en el caso de personas jurídicas (arts. 63 y 65).

La nueva Ley también dispone la creación de una autoridad central encargada de analizar las alertas de irregularidades y dar apoyo a sus denunciantes.

A pesar de que la presente Ley debería haber estado lista para diciembre del 2021, parece que ya falta muy poco para su ratificación y su entrada en vigor. Resulta algo paradójico que lo que no se ha cumplido por parte de los poderes públicos se exija con el máximo rigor y puntualidad al resto de obligados por la norma. En este sentido, debe indicarse que para la trasposición de esta Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, cuyo plazo finalizó el pasado 17 de diciembre de 2021 y aún no se haya cumplido con su aprobación. Sin embargo, el plazo previsto de entrada en vigor y, en consecuencia, exigir la observancia de las exigencias previstas en la legislación al sector público y privado es de tres meses.

Si bien es cierto que a las empresas de menos de 250 trabajadores se las ofrece como plazo máximo de implantación hasta el 1 de diciembre de este año 2023(D.T. 2ª), no se ha previsto ofrecer ninguna moratoria o prórroga. La ausencia de una vacatio legis amplia o una normativa transitoria escalonada conlleva que los sujetos obligados deberán darse prisa en la creación o contratación de estos canales de información para no correr el riesgo de una de las primeras sanciones que, a buen seguro, resultarán ejemplarizantes.

En Compliux contamos con una aplicación que cumple todos los requisitos establecidos por la misma, siendo de las más sencillas y eficientes del mercado, que cuenta con un equipo de expertos detrás.