ACABA EL TIEMPO DE DESCUENTO PARA LAS EMPRESAS. CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO BAJO PENA DE MULTA.

Llegó el momento para las empresas de menos de 250 trabajadores y para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes. Todos a implantar canal de denuncias

1 Dic Empresas

El 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Dicha ley es la transposición española de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva “whistleblowing“. Esta norma obliga a todas las empresas de más de cincuenta trabajadores, así como a las entidades de derecho público y todas aquellas que reciban financiación pública, a implantar en sus senos un sistema interno de información, conocido comúnmente como canal de denuncias, con la finalidad de proteger a todas aquellas personas que en un contexto profesional detecten infracciones y las comuniquen mediante esta herramienta.

Esta obligación se hacía efectiva, como regla general, el día 13 de junio de 2023, tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. No obstante, la Disposición transitoria segunda establece una excepción para las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, cuyo plazo máximo de implantación se extiende hasta el 1 de diciembre de este mismo año.

Por lo tanto, queda tan solo un mes para que se haga efectiva esta norma para TODOS los sujetos obligados, y si bien es cierto que muchas entidades han ido implantando estos sistemas internos de información, por desgracia aún quedan muchas otras obligadas que no cuentan con ello, con el peligro de sanción que esto conlleva.

De hecho, conviene recordar que las multas por incumplimiento pueden ascender hasta los 100.000€ en el caso de infracciones leves, y hasta el millón de euros en el caso de los casos más graves.

Por ello, desde Compliux insistimos, más ahora, pues nos encontramos en la recta final, para que todos aquellos sujetos obligados incorporen el Canal de Denuncias en sus organizaciones. El consejo sería que lo tratasen de implantar tan pronto como se pueda, para evitar posibles sanciones, y para beneficiarse lo antes posible de las ventajas que indudablemente conlleva este canal para su entidad, pudiendo extender su contratación también a todo un sistema de cumplimiento normativo. ¡No dude en consultarnos!